Es prerrogativa de las Congregaciones Asociadas a la Conferencia General de la Iglesia de Dios, en reunión plenaria, establecer su Consejo Directivo Local, como órgano administrativo de la misma y estará integrado por:
Serán electos periódicamente según los procedimientos que establezca el Reglamento Interno de la congregación Asociada; dicho termino no podrá ser menor de un año, ni mayor de tres años, sin impedimento para ser reelectos por otro periodo. Son requisitos para ser integrantes del Consejo Directivo Local los siguientes:
a) Ser mayor de edad y de buen testimonio.
b) Ser miembro bautizado en la Asociación conforme a la Doctrina que practica.
c) No encontrarse bajo sanción ministerial o administrativa.
d) No encontrarse o ser parte de procedimientos judicial o civil.
e) Cumplir con las obligaciones que se enumeran en el artículo 21 de los estatutos.
a) Cumplir con las obligaciones que adquiera la Congregación Asociada.
b) La administración de los recursos materiales y financieros de la Congregación Asociadas.
c) La administración de los recursos para ejercicio ministerial.
d) El mantenimiento regular preventivo y correctivo del Templo a su cargo.
e) Emitir o actualizar el Reglamento interno de la Congregación Asociada.
f) Conocer y sancionar las faltas administrativas de sus integrantes Asociados.